Las personas que tengan la edad jubilatoria pero no tengan los años de servicios con aportes necesarios podrán reunirlos a través de la adhesión a una moratoria que les permita COMPLETAR LOS AÑOS DE APORTES FALTANTES.
Te contamos cuáles son las moratorias vigentes y los requisitos de cada una.
MORATORIA LEY 24.476
- -Tiene vigencia PERMANENTE
- Los periodos a incluir deben estar comprendidos desde el 01/1955, o desde los 18 años de edad, o desde el ingreso al país, el que fuere posterior, hasta el 09/1993 inclusive.
- Comprende a HOMBRES Y MUJERES
- La deuda podrá cancelarse al contado o en un plan de hasta 60cuotas.
- La inclusión en esta moratoria está sujeta previamente a una evaluación socioeconómica.
MORATORIA LEY 26.970
- Tiene vigencia hasta el día 23/07/ 2022 por lo tanto la persona que utilice está moratoria tiene que tener derecho antes de la fecha de vencimiento de esta ley.
- Los periodos a incluir deben estar comprendidos desde el 01/1955, o desde los 18 años de edad, o desde el ingreso al país, el que fuere posterior, hasta el 12/2003 inclusive.
- Comprende a MUJERES.
- La deuda podrá cancelarse al contado o en un plan de hasta 60cuotas
- La inclusión en esta moratoria está sujeta previamente a una evaluación socioeconómica