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Plan de Pago de Deuda Previsional: Todo lo que tenés que saber sobre la Ley 27705 

Plan de Pago de Deuda Previsional: Todo lo que tenés que saber sobre la Ley 27705 

Análisis de la Ley 27.705 y su "Plan de Pago de Deuda Previsional". Abordaje de sus dos modalidades "Unidad de Pago de Deuda Previsional" y "Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores en Actividad".

La Ley 27.705 establece el "Plan de Pago de Deuda Previsional". Esta ley presenta disposiciones destinadas a facilitar el ingreso de aportes previsionales de personas físicas y garantizar el acceso a prestaciones previsionales. En este artículo, explicaremos los aspectos más relevantes de esta nueva ley.

El Artículo 1º de la ley crea el "Plan de Pago de Deuda Previsional", concebido para facilitar el ingreso de aportes previsionales necesarios para acceder a prestaciones previsionales. La estructura del plan se divide en dos componentes fundamentales: la "Unidad de Pago de Deuda Previsional" y la "Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad" (Artículo 2º).

El Capítulo II detalla las condiciones para acceder a la "Unidad de Pago de Deuda Previsional". Aquellos que hayan alcanzado la edad jubilatoria establecida y no hayan prestado servicios bajo relación de dependencia, autónomo/a o monotributista durante el período pertinente podrán adquirir esta unidad. Cada unidad representa un mes de servicios y se utiliza para acreditar el mínimo necesario para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) (Artículo 6º y 7º).

El valor de la unidad se establece en el 29% de la base mínima imponible de remuneración, vigente al momento de la solicitud de la prestación previsional (Artículo 8º). La adquisición de estas unidades puede realizarse en cuotas mensuales, no excediendo las 120, y la ANSES establecerá parámetros objetivos para su acceso (Artículo 9º). La cancelación de la deuda se efectuará de acuerdo con las condiciones establecidas por la ANSES en conjunto con la AFIP, siendo la ANSES el agente de retención de los fondos (Artículo 10).

El Capítulo III introduce la "Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad". Esta unidad tiene como objetivo computar servicios para acceder a prestaciones previsionales en períodos en los que la persona no haya prestado servicios bajo relación de dependencia, autónomo/a o monotributista.

Los requisitos incluyen la edad de la persona solicitante y la justificación de ingresos, junto con la residencia y la ausencia de servicios prestados en los períodos específicos (Artículo 16). El valor de esta unidad se establece en el 29% de la base mínima imponible de remuneración (Artículo 17).

Por último, el Capítulo IV incluye disposiciones complementarias.

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Análisis de la Ley 27.705 y su "Plan de Pago de Deuda Previsional". Abordaje de sus dos modalidades "Unidad de Pago de Deuda Previsional" y "Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores en Actividad".

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